RAFAEL YUBID RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
Resumen
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en junio de 2011, a consecuencia de la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el Caso Radilla Pacheco vs México, obliga a lo contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como “Pacto de San José”; así, los artículos 1º y 2º de dicho tratado, obliga a los Estados Parte, adoptar disposiciones en su derecho interno a fin de garantizar los Derechos Humanos. De manera que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el asunto Varios 912/2010, reinterpreta el artículo 133 de la norma suprema. Escenario paradigmático para el control constitucional y convencional, concentrado y difuso, donde la ponderación de derechos sin importar su fuente nacional o extranjera, deberá atender al principio pro personae.
Así, del 26 de agosto al 3 de septiembre de 2013, nuestro máximo tribunal en Pleno, resolvió la contradicción de tesis 293/2011, cuyos criterios confrontados, deciden el bloque constitucional y amplían más de 100,000 conceptos jurídicos internacionales, con una sola decisión, vislumbra el neoconstitucionalismo nacional, y crean una nueva argumentación jurisprudencial.
Conceptos clave:
CONSTITUCIÓN, DERECHOS HUMANOS, PRO PERSONA, PONDERACIÓN, JURISPRUDENCIA, .